Madrid, 22 may (EFE).- Todos los presos, salvo los extranjeros, los internos que estén en régimen abierto -alrededor de 8.600 en marzo- y los que en su condena especifique que su privación de libertad lleva también aparejada la suspensión de su derecho al sufragio activo, pueden ejercer su derecho al voto por correo.
Los presos -hay más de 65.000 en las cárceles- que lo solicitaron han tenido que seguir el procedimiento de la normativa recogida tanto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General como en diversos acuerdos de la Junta Electoral Central.
Las normas electorales que regulan el voto por correo se exponen en todos los centros penitenciarios, donde además los internos pueden acudir a sesiones informativas de explicación y aclaración sobre el procedimiento de votación.
El director de cada prisión -o la persona en quien delegue- solicita a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que un funcionario de este servicio se desplace al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo que pudieran ser necesarios para que, allí mismo, sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.
Con posterioridad, la Oficina del Censo Electoral remite a la prisión sobres y papeletas que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al preso que lo haya solicitado y que introducirá en un sobre su voto.
Será el funcionario de Correos el encargado de hacer llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el día de la votación. EFE